IT
Vacaciones en periodo de Incapacidad Temporal
Por Virginia Arranz Guerrero (@virginiaag). Abogada especializada en Derecho Laboral y Mediadora.
En el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 encontramos regulado el período de vacaciones, que dice así:
Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
¿Qué sucede si me corresponde período de vacaciones y me encuentro en situación de incapacidad temporal?
Este supuesto ha experimentado una evolución jurisprudencial, iniciándose con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/03/2004 que reconoce las vacaciones a una trabajadora en situación de baja por maternidad, hasta llegar a la Directiva 2003/88/CE, introducida en nuestro texto legal.
En el párrafo tercero del citado artículo se ha introducido la tan reclamada directiva europea que afirma que si dentro del año natural no podemos disfrutar de nuestras vacaciones por causas de IT, podremos hacerlo en un período posterior, hasta ahora recogido sólo en caso de maternidad.
En los supuestos de IT por contingencias distintas a la maternidad coincidentes con el período vacacional, y cuando el trabajador no pueda disfrutarlas, de manera parcial o total, durante el año natural al que corresponden, podrá hacerlo al finalizar su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En el caso de estar disfrutando de las vacaciones y coger una Incapacidad Temporal se suspenderían las mismas, pudiendo disfrutarlas más adelante. No podrían ser objeto de compensación económica, sólo en el supuesto de extinción del contrato.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
El 21 de julio ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 418/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
En el siguiente link podéis descargar el Real Decreto: BOE Real Decreto 625/2014
Curso Fundación Confemetal “Las Empresas ante la Incapacidad Temporal”
Dentro del catálogo de formación para el año 2014 de la Fundación Confemetal, se va a impartir el curso “La Empresa ante las bajas por Incapacidad Temporal” dirigido a todas aquellas personas que deseen iniciarse en esta materia.
El objetivo de este curso es el de dotar a los alumnos de los conocimientos básicos para prevenir, controlar y gestionar las bajas laborales por IT en las empresas, la gestión administrativa de las bajas, las obligaciones y derechos empresariales, los mecanismos de control y las obligaciones de colaboración en materia de prestaciones.
A continuación os dejamos la información relativa al curso:
– Ponente: D. Carlos Javier Galán Gutiérrez. Abogado. Director de Alberche Área Jurídica
– Fecha inicio: 03/04/2014
– Duración: 60 horas
– Horario: de 10:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30 horas
– Lugar de Realización: FUNDACIÓN CONFEMETAL. C/ Príncipe de Vergara 74,5ª. 28006 Madrid
Para más información visita la pagina de la Fundación Confemetal: Pincha
Fuente: Fundación Confemetal