Legislación

Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

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El pasado 7 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

La finalidad de este RD va dirigida a empresas viables desde un punto de vista operativo (es decir susceptibles de generar beneficios en su negocio ordinario) que se han tornado en inviables desde un punto de vista financiero.

A continuación os dejamos el texto íntegro del este Real Decreto-Ley: BOE-4-2014 7 marzo

 

Contrato de Interinidad. STS de Galicia de 11 de octubre de 2013

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Resumen de los hechos probados

La demandante firmó contrato de interinidad con fecha 1 de julio de 2007, por reserva del puesto de trabajo de otra trabajadora, en virtud del que prestó servicios en el grupo operativo de reparto a pie de Pontevedra, de forma continuada a tiempo completo.

La trabajadora con derecho a la reserva de su puesto de trabajo es funcionaria del cuerpo auxiliar postal y de telecomunicación de la empresa y ocupa una plaza de auxiliar de reparto a pie en Pontevedra (ciudad), obtenida por concurso y de la que es titular desde el 1 de octubre de 2003. Asimismo, esta trabajadora desempeñó provisionalmente otros puestos de trabajo, en el área control de explotación hasta el 19 de diciembre de 2003 y en el área de tráfico interior hasta el 1 de noviembre de 2012, tiempo durante el que fue sustituida en su plaza por otros trabajadores, contratados a jornada completa, adquiriendo uno de éstos la condición de personal laboral fijo y otra la de fija discontinua.

El 1 de noviembre de 2012 la trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo se reincorporó a su plaza, siendo que desde el 28 de febrero de 2003 tiene reducción de jornada (presta servicios 5 horas/día).

Con fecha 23 de octubre 2013 la actora recibió comunicación de cese con efectos de 31 de octubre de 2012 por haber finalizado la causa de su contratación.

Consideraciones sobre la denuncia jurídica de suplicación, sobre los hechos

En desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, «la jurisprudencia ( TS s.16-5-2005 ) admite dos modalidades de interinidad en el ámbito de las Administraciones Públicas:

A) Interinidad por sustitución, con el fin de reemplazar a titular con reserva legal de plaza, que se extingue cuando desaparece la causa que motivó la sustitución y hace decaer el derecho a la reserva del puesto de trabajo del sustituido ( art. 8.1.c.3ª RD 2720/98 ), porque se trata de un pacto sometido a término.

B) Interinidad por vacante, que tiene por objeto la cobertura provisional de una plaza hasta que sea cubierta por los procedimientos reglamentariamente previstos.»

El interinaje de la demandante para sustituir a la titular del puesto de trabajo aparece, en principio, como modalidad contractual ajustada a derecho en cuanto persiguió dar cobertura a la ausencia laboral justificada de la sustituida, extinguiéndose al cumplirse la condición resolutoria pactada, es decir, la reincorporación laboral de la titular cuya sustitución, precisamente, había motivado el contrato de la sustituta interina.

Sin embargo, frente a las alegaciones de la entidad recurrente no puede desconectarse la contratación suscrita por las partes y la reducción de jornada por guarda legal de la titular sustituída, porque las características de dicha interinidad, propia y autónoma ( TSJ Galicia s. 25-4-2005 ), en particular la duración -a tiempo completo- de la jornada pactada contraviene el artículo 5.2.b) RD 2720/98 , que excepciona el interinaje a jornada completa si, como es el caso, tiene por finalidad complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37.4 bis y 5 ET .

Por tanto, se aprecia que existe una evidente desproporción entre el tiempo de interinidad y el tiempo que este tipo contractual había de prestar cobertura, con la consiguiente infracción del artículo 6.4 del Código Civil que convierte el cese de la trabajadora sustituta en despido improcedente.

Ver sentencia

Nuevo Modelo 145 de IRPF

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El 3 de enero de 2014 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011 y por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Entre las modificaciones realizadas en el Reglamento de Impuestos sobre las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, podemos encontrar las siguientes:

– Se suprime la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente.

– Se suprime la obligación del pagador de conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar.

– Con efectos desde 1 de enero de 2013 se han hecho modificaciones en los artículos relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo.

Es por lo anterior, que se ha debido modificar el Modelo 145 con el objeto de adaptar el mismo a dichas modificaciones.

A continuación, en el siguiente link, os dejamos el Boletín Oficial del Estado, a través del cual podréis conocer el nuevo Modelo 145 para el ejercicio 2014.

Resolución_17/12/2013_modificacion_mod145

Jornada: Modificaciones del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores

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El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha introducido diversas modificaciones al artículo 34 del E.T

A continuación, y, conforme a las diversas modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores mediante  Real Decreto Ley  16/2013 de 20 de Diciembre os dejamos la redacción del texto íntegro del artículo 34.

Entre las modificaciones que se establecen caben destacar las siguientes:

– La compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defectos, será el que pacten las partes.

– Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Jornada Modificaciones del artículo 34 del ET

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Contrato a Tiempo Parcial: Modificaciones del artículo 12 del ET

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El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha introducido diversas modificaciones al artículo 12 del E.T

A continuación, y, conforme a las diversas modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores mediante  Real Decreto Ley  16/2013 de 20 de Diciembre os dejamos la redacción del texto íntegro del artículo 12.

Entre las modificaciones que se establecen caben destacar las siguientes:

– Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo los supuesto previstos en el artículo 35.3 del E.T.

– Se modifica el régimen de las horas complementarias y se reduce el plazo de preaviso para la realización de las mismas.

– Se incrementan el número de horas complementarias que pueden realizarse.

– Sólo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos 10 horas semanales, en cómputo anual.

– Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el perceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida.

– La jornada de los trabajadores a tiempo parcial deberá ser registrada día a día y totalizada mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Contrato a Tiempo Parcial redacción final del artículo 12 del ET

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad

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El 21 de diciembre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Con esta ley se recogen modificaciones en determinadas materias.

Se permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, también a tiempo parcial.

También se regula la formalización de contratos de trabajo en prácticas.

Entre las medidas que se pretenden establecer se encuentran la de acortar la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada e incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo. Entre otras modificaciones.

En el siguiente link podéis descargar el Real Decreto: BOE Real Decreto-ley 16/2013

Ley 16/2013 de Fiscalidad Medioambiental y otras medidas Tributarias y Financieras

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Desde CienxCienpersonas os facilitamos la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

A tal fin, esta Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales.

Pincha aquí para descargar la LEY 16-2013 FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL

Ley de los emprendedores y su internacionalización.

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Si eres emprendedor, te interesa disponer del texto completo de la Ley de Emprendedores que fue publicada el pasado 28 de septiembre de 2013

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.